Si eres propietario de una vivienda, es importante que estés al tanto de tus obligaciones fiscales. La Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado recordando a los propietarios los impuestos y las exenciones aplicables al vender sus inmuebles.
Tabla de contenidos
Obligaciones Fiscales al Vender una Vivienda
Exenciones del IRPF
En algunas circunstancias, ciertos contribuyentes pueden quedar exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al vender su vivienda. Mayores de 65 años y personas en situación de dependencia están exentos de declarar la ganancia patrimonial generada por la venta. Sin embargo, hay varios impuestos que deben ser considerados.
Impuestos a Considerar
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Este impuesto se divide proporcionalmente entre el comprador y el vendedor, dependiendo del tiempo que cada uno haya sido propietario del inmueble durante el año fiscal.
- Plusvalía Municipal: Debe pagarse en un plazo de 30 días hábiles después de la venta de la vivienda.
- IRPF: Es necesario declarar las posibles ganancias patrimoniales en la próxima Declaración de la Renta, a menos que se apliquen las exenciones mencionadas.
Beneficios Fiscales al Reinvertir
Reinversión en Vivienda Habitual
Los propietarios que reinviertan el dinero obtenido de la venta en la compra de otra vivienda pueden beneficiarse de una exención del IRPF si la reinversión se realiza dentro de los dos años anteriores o posteriores a la venta. Para acceder a esta exención, tanto la vivienda vendida como la adquirida deben ser consideradas vivienda habitual, y el propietario debe haber residido en la vivienda vendida durante al menos tres años.
Otras Vías de Exención del IRPF
- Dación en Pago: Para exenciones a través de la dación en pago, se debe demostrar insolvencia y la falta de otros bienes en la Declaración.
- Reinversión en Vivienda Habitual: Es necesario declarar la intención de acogerse a esta opción y asegurarse de que tanto la vivienda vendida como la adquirida cumplan con los requisitos de vivienda habitual.
La Agencia Tributaria aclara en su página web que si el importe de la reinversión es menor que el total obtenido en la venta, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial reinvertida.
Mantente al día con la AEAT para asegurarte de cumplir con todas las normativas fiscales y aprovechar cualquier beneficio disponible.